Página 2 de 2 del Documento de Idoneidad Técnica Europeo,  DITE 06/0062 
I.   BASES LEGALES Y CONDICIONES GENERALES 
 
1. 
Este Documento de Idoneidad Técnica Europeo es emitido por el
 
Instituto de Ciencias de 
la Construcción Eduardo Torroja 
de acuerdo con
: 
 
- 
La Directiva del Consejo (89/106/CEE)
1
 del 21 de diciembre de 1988 relativa a la 
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los 
estados miembros sobre los productos de construcción, modificado por la Directiva del 
Consejo  93/68/CEE de julio de 1993
2
. 
 
- 
Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la 
libre
circulación
de
productos
de
construcción
en
aplicación
de
la
Directiva
89/106/CEE
3
. REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifican, en 
aplicación de la Directiva 93/68/CEE las disposiciones para la libre circulación, 
aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. (B.O.E. 19.895) y la 
Orden CTE/2276/2002 de 4 de septiembre.  
 
- 
Normas Comunes de Procedimiento para la Solicitud, Preparación y Concesión de los 
Documentos de Idoneidad Técnica Europeos, descritas en el Anexo de la Decisión de la 
Comisión 94/23/CEE
4
. 
 
- 
Guía
para
el
Documento
de
Idoneidad
Técnica
Europeo
de
“
Sistemas
de
Impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente”, ETAG 
006, edición  2000. 
 
2.
El
Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja
 está autorizado para 
comprobar si las disposiciones de este Documento de Idoneidad Técnica Europeo se 
cumplen. La comprobación puede tener lugar en las plantas de fabricación (ej. El 
cumplimiento de lo establecido en este DITE con respecto al proceso de fabricación). Sin 
embargo, la responsabilidad de la conformidad de los productos con el Documento de 
Idoneidad Técnica Europeo y de la idoneidad para su uso previsto corresponde al 
beneficiario del Documento de Idoneidad Técnica Europeo. 
 
3. 
Este Documento de Idoneidad Técnica Europeo no puede ser transferido a otros fabricantes 
o representantes de los mismos, que aquellos que se indican en la página 1, o a otras 
plantas de fabricación que las indicadas en la página 1 de este Documento de Idoneidad 
Técnica Europeo. 
 
4. 
Este Documento de Idoneidad Técnica Europeo podrá ser retirado por el
 
Instituto de 
Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja
 
de acuerdo al Artículo 5.1 de la Directiva 
del Consejo 89/106/CEE. 
 
5. 
La reproducción de este Documento de Idoneidad Técnica Europeo, incluyendo su 
trasmisión por medios electrónicos, debe ser total. Sin embargo, una reproducción parcial 
puede realizarse con el consentimiento escrito del 
Instituto de Ciencias de la 
Construcción Eduardo Torroja. 
En este caso, una reproducción parcial debe estar 
designada como tal. Los textos y los dibujos de los folletos de propaganda no deben estar 
en contradicción con el Documento de Idoneidad Técnica Europeo. 
 
6. 
El Documento de Idoneidad Técnica Europeo se emite por el Organismo de Concesión del 
DITE en su lengua oficial. Esta versión corresponde totalmente con la versión utilizada por la 
EOTA en su circulación. Las traducciones a otros idiomas deben estar designadas como 
tales.
 
 
1
  Official Journal of the European Communities nº L 40, 11.2.1989, p.12 
2
 Official Journal of the European Communities nº L 220, 30.8.1993, p.1 
3
 Boletín Oficial del Estado nº 34 de 9 de febrero de 01993. 
4
 Official Journal of the European Communities nº L 17, 20.1.1994, p.34